sábado, 24 de julio de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES

REGLAMENTO GENERAL DE LOS

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES ESCOLARES Y DE LA LIGA BOLIVARIANA DEPORTIVA ESTUDIANTIL DE DESARROLLO

CAPÍTULO I

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 1. Deben cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, en el Manual de Condiciones Técnicas de Participación y en este Reglamento General de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

Artículo 2. Podrán participar en las competencias organizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, Instituto Nacional de Deporte (IND), a través de su Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar (DGEFDE), aquellas delegaciones representantes de cada uno de los Estados correspondientes a las Instituciones Educativas del país con o sin CLUBES POLIDEPORTIVOS Y/O MONODEPORTIVOS, que hayan obtenido el derecho a participar de acuerdo a los resultados alcanzados durante el desarrollo de las competencias previas a estos juegos, (Fases Intercursos, Parroquiales, Interdistritos Escolares y/o Municipales, Estadales y Regionales).

Artículo 3. Las Condiciones Técnicas de participación rigen para todas y cada una de las fases de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

Artículo 4. Los estudiantes-atletas solo podrán participar en una (1) disciplina deportiva, desde la fase Municipal hasta la fase Nacional.

Artículo 5. En cuanto a la asignación de refuerzos a los equipos, su participación está establecida en el artículo 37, literal “b” de La Carta Fundamental de Los Juegos Deportivos Nacionales Escolares. Referido a que los equipos campeones por disciplina y categoría deberán conservar el treinta (30 %) de los jugadores del equipo original del plantel luego de finalizadas las competencias municipales y estadales.

a) En la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo según está establecido en el artículo 37 literal “B” de la Carta Fundamental, los equipos colectivos campeones por disciplinas y categoría podrán ser reforzados según las necesidades para llevar los mejores atletas a las etapas Regional y Nacional. Los que resulten campeones en la etapa Regional podrán reforzar con el 30 % del total de atletas como máximo ( de los tres estados restantes) a fin de mantener la representación del estado.

Artículo 6. Los requisitos establecidos para tener derecho a participar en los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo además de lo señalado en el Artículo 2, son los siguientes:

Los estudiantes-atletas deben ser alumnos regulares de planteles educativos públicos o privados del Estado al cual representan y tener la edad correspondiente al deporte, género y categoría en que participa, con la excepción que establezca la normativa legal vigente.

Documentación que deben presentar las Entidades Federales participantes y los años comprendidos para su participación:

a) Para las edades de 07, 08, 09, 10 y 11 años será Partida de Nacimiento original o Cédula de Identidad.

b) Para las edades de 12, 13, 14 años o más, el documento de identidad será: Obligatoriamente Cédula de Identidad laminada o Pasaporte, no es válido fotocopia de la Cédula o Comprobante de la Cédula.

c) Autorización del Consejo Regional o Municipal de Protección al Niño, Niña y Adolescente para asistir al evento deportivo nacional.

d) Cada entidad federal deberá presentar la ficha de inscripción escolar del estudiante.

e) Tener vigente su Certificado de Aptitud Física, expedido por un ente de salud pública o por un Centro Diagnostico Integral (C.D.I) en la Fase Estadal, Regional y Nacional.

f) Constancia de estudio individual actualizada, y firmada por la Dirección del Plantel, con el Sello correspondiente a la Institución Educativa, incluidos aquellos estudiantes – atletas pertenecientes a los deportes colectivos.

g) Constancia de participación de todos los eventos del ciclo de competencias escolares correspondientes a la fase anterior : presentar planilla de juego de los deportes colectivos o de participación en deportes individuales (fase Municipal, Estadal y Regional) según sea el caso.

Es de hacer notar que en aquellos casos donde se solicita presentar la planilla de juego de las fases Municipales, Estadales y Regionales puede darse el caso que algún estado que se presente una sola delegación por disciplina deportiva (deportes individuales y de conjunto) y no exista ninguna otra para llevar a cabo las competencias programadas, la Comisión Técnica que le corresponde ejecutar y organizar cada fase deberá presentar por escrito un informe en donde se establezca que no se llevó a cabo dicha competencia por lo que no existirán planillas de juego o de participación, por lo que se debe hacer constar que esa delegación le corresponde, el derecho de representar a su estado en la siguiente Fase. Los recaudos solicitados solo se refiere a la fase anterior y no a las Fases anteriores.

PARÁGRAFO ÚNICO: El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos por parte de los estudiantes-atletas participantes en los Juegos y en las etapas de su ciclo de competencias deportivas escolares, acarreará sanciones a los adultos responsables de acuerdo a lo establecido en las Normas Disciplinarias de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo y demás normativas legales.

Artículo 7. Durante la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo , se llevarán a efecto competencias en las siguientes disciplinas.

DEPORTES

EDADES

GÉNERO

1

AJEDREZ

Hasta 14 (E)

M-F

2

ATLETISMO

12-13-14 (E)

M-F

3

BALONCESTO

13-14 (E)

M -F

4

BALONMANO

13 - 14 (E)

M-F

5

BÉISBOL

13-14 (E)

M

6

FÚTBOL CAMPO

13 - 14 (E)

M-F

7

FÚTBOL SALA

13 – 14 (E)

M

8

FÚTBOL SALÓN

13 – 14 (E)

M-F

9

GIMNASIA ARTÍSTICA

7-9(E)

M-F

10

GIMNASIA RÍTMICA

7-8 (E)

F

11

JUDO

13-14 (L)

M-F

12

LEV. DE PESAS

13-14 (L)

M-F

13

LUCHA

LIBRE 12-13 (L)

M-F

GRECO 12-13 (L)

M

14

KICKINGBALL

13 - 14 (E)

F

16

NATACIÓN

13 - 14 (E)

M-F

17

PATINES EN LÍNEA

11 - 12 (E)

M- F

18

SOFTBALL

11-12-13 (L)

F

19

TAE KWON DO

13-14 (L)

M-F

20

TENIS DE MESA

Hasta 12 (L)

M-F

21

VOLEIBOL DE CANCHA

13 - 14 (E)

M-F

22

VOLEIBOL DE PLAYA

13 - 14 (L)

M-F

Cuadro de texto: Nº DEPORTES EN EDUCACIÓN ESPECIAL  EDADES  GÉNERO  ÁREAS DE ATENCIÓN 1 ATLETISMO 12-13-14 Años (D.A,  Y D.I / IEE.) 12-13-14 Años (D.V)                      B1-B2-B3                                         Mayores o iguales a 15 años (D.I / TEL) M-F Deficiencias, Auditivas (D.A), Deficiencias Visuales (D.V) y Discapacidad Intelectual        (D.I: IEE y TEL) 2 BALONCESTO 12-13-14 Años (D.A) y Mayores o iguales a 15 años (DI / TEL) M Deficiencias Auditivas y Discapacidad Intelectual (TEL) 3 FÚTBOL SALÓN 12-13-14 Años  (D.A y D.I / IEE )  M (DA) y M – F (DI/IEE) Deficiencias Auditivas y Discapacidad Intelectual (IEE) 4 KICKINGBALL Mayores o iguales a 15 años (DI / TEL) F Discapacidad Intelectual (TEL)

LEYENDA:- IEE:- Institutos de Educación Especial. TEL:-Talleres de Educación Laboral. D.A:- Deficiencia Auditiva. D.V:- Deficiencia Visual.

E: Escolar.

L: Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil.

PARÁGRAFO UNO: En la Fase Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, en los deportes individuales podrán participar los veinticuatro (24) Estados si estos han clasificado durante la Fase Regional, Se exceptúan los Deportes: Gimnasia Rítmica y Gimnasia Artística, los cuales pasarán de la Estadal a la fase Nacional.

En el caso de la Educación Especial, se exceptúan en el Atletismo las modalidades (D.A – D.V - I.E.E.)

PARÁGRAFO DOS: En la Fase Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo en los deportes colectivos, participarán los seis (6) equipos que hayan clasificado durante la Fase regional.

Artículo 8. En la Contratación de los servicios del Personal Técnico (jueces y árbitros) requeridos para realizar las competencias, se considerará a los asociados en las organizaciones reconocidas por cada entidad federativa del programa deportivo de los Juegos.

CAPÍTULO II

Del Programa General de los Juegos

Artículo 9. Formarán parte del Programa General de los Juegos, todas las disciplinas deportivas y áreas de atención previstos en el Artículo 7 de éste reglamento; y sus excepciones aprobados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

CAPÍTULO III

De las Inscripciones

Artículo 10. Las inscripciones de los Estudiantes-atletas se realizarán de acuerdo a lo establecido en este Reglamento General de los Juegos y lo dispuesto por la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar (DGEFDE):

a.- En las Eliminatorias Estadales, los Clubes o instituciones educativas deberán presentar al representante de la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar (DGEFDE) o miembros de la Comisión Técnica Estadal; presente en el desarrollo de esta fase :- Una nómina de los participantes por deporte, (Planilla de Inscripción de los Deportes Individuales y de Conjunto); Certificado de Aptitud Física de cada estudiante – atleta. Constancia de Estudio individual debidamente firmado por el Director del Plantel con el Sello correspondiente. Constancia de participación en la Fase anterior. Ficha de Inscripción del Atleta y Documento de Identidad. (Documentos que serán devueltos para aquellos casos que no clasifican de esta fase al evento nacional).

b.- En las Eliminatorias Regionales, los Clubes o instituciones educativas deberán entregar al representante de la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar (DGEFDE) o miembros de la Comisión Técnica Regional presente en el desarrollo de esta fase; (además de los documentos señalados en el literal anterior) la nómina definitiva con sus respectivos refuerzos y Permisos de Viaje de la LOPNA.(Documentos que serán devueltos para aquellos casos que no clasifican de esta fase al evento nacional).

c.- En los Congresillos Técnicos de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo que se efectuarán hasta un (1) día antes del inicio de cada deporte, se permitirá sustituciones justificadas, siempre y cuando los sustitutos hayan participado en todas las fases competitivas y presente los respectivos recaudos.

Nota: Se entiende por causa que ameriten sustitución: Médicas, Académicas y Familiares plenamente justificadas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Club Escolar o Plantel Educativo deberá presentar la nómina general de atletas en Planilla original, debidamente firmada por el Director y el Jefe del Departamento o Coordinador de Educación Física y Deporte del plantel con su respectivo sello y avalada por el Presidente y Secretario General del Club, (según el caso) o por el jefe de la división de coordinación con entes públicos y privados del sector deportes de cada zona educativa del país.

CAPÍTULO IV

Del sistema de competencias

Artículo 11. Durante los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, en los deportes colectivos, para decidir los lugares, se competirá de la siguiente forma:

3.6..1.- Fase clasificatoria.

Dos grupos uno de 3 equipos y otro de 4 equipos, tanto masculino como femenino.

Sistema de Campeonato “Todos contra todos”

Clasifican los dos (2) primeros de cada grupo.

Esta fase se realizará en tres (3) días.

3.5..2.- Fase Semifinal.

Semifinal cruzada.

Discusión de los lugares del 1º al 4º

Juega primero del grupo “A” vs. Segundo del grupo “B”.

Juega primero del grupo “B” vs. Segundo del grupo “A”.

Discusión de los lugares del 5º al 7º

Juega el 3º del grupo de 3 Equipos con el 4º del grupo de 4 Equipos (El perdedor ocupará el 7º lugar del Campeonato)

3.6.3.- Fase Final.

Discusión de los lugares del 1º al 4º

Ganadores de la fase Semifinal, juegan por el 1ro y 2do lugar

Perdedores de la fase semifinal juegan por el 3ro y 4to lugar.

Discusión de los lugares 5º y 6º

El ganador del partido disputado entre los equipos ocupantes de los 3º y 4º lugar de la Fase Clasificatoria, se enfrentará al ocupante del lugar 3º del grupo de 4 Equipos.

Artículo 12. Las Asociaciones, Clubes o Unidades Educativas y Ligas en la ejecución de las Fases anteriores, adoptarán sistemas similares de competencias.

Artículo 13. En casos de empate para determinar los clasificados, (Reglamento de competencia de cada disciplina) el desempate se realizará según las condiciones específicas de cada disciplina. Agotadas todas las opciones sobre los empates y persistiendo el mismo, quedará a la potestad de la Comisión Técnica Nacional (C.T.N.) resolver el caso.

Artículo 14. Antes del inicio de cada partido y con carácter obligatorio, los equipos deberán presentar a la mesa técnica y/o cuerpo arbitral, la ficha única de Atletas para su respectivo chequeo. Las fichas serán devueltas al delegado una vez finalizado el encuentro. Solo se retendrán las fichas de los jugadores expulsados del juego.

Artículo 15. Toda protesta con relación a los juegos deberá formalizarse ante la autoridad máxima del encuentro (juez o árbitro principal) antes de iniciarse el mismo, durante los intervalos o inmediatamente después de finalizado el partido. Estas protestas deberán ser realizadas por el Capitán o el Entrenador Principal de cada disciplina deportiva en el terreno de juego y ratificadas por escrito ante la Comisión Técnica Nacional del deporte respectivo por el Responsable del equipo en un plazo no mayor de dos (2) horas una vez concluido el partido.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Todas las protestas relacionada con las edades de los participantes deberán realizarse el primer día del inicio del evento y antes de finalizar sus actividades del día, de no realizarse según lo estipulado en este párrafo la misma quedará sin vigencia, ni recurso de apelación.

Artículo 16. Todo entrenador, Delegado de Equipo, Jefe de Delegación, Jefe de División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Deporte y personal que tenga injerencia directa con su equipo, y haya incurrido en algún tipo de faltas, consideradas como graves, éstas serán sancionadas con la separación del evento. En el caso de los atletas que incurran en falta, los mismos serán regulados según las normativas disciplinarias de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, conforme a la gravedad de la misma.

Artículo 17. Todas las faltas ameritan la decisión u opinión de la Comisión Nacional de Disciplina (CND) y debe ser avalada por el Jurado de Honor. Se creará una Comisión Nacional de Disciplina conformada por los veinticuatro (24) Jefes de División de coordinación con entes públicos y privados del sector deporte, un miembro del jurado de honor (abogado) y el presidente de la comisión técnica nacional, para evaluar las faltas cometidas y estas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LOPNA, Ley del Deporte, Carta Fundamental General, Reglamento de las Federaciones Mono Deportivas y la normativa disciplinaria y el código de ética aprobada por el Directorio del Instituto). Al momento de aplicar la respectiva decisión a algún miembro de la delegación participante el jefe de la división de coordinación con entes públicos y privados del sector deporte, representantes de ese Estado en el momento de emitir su voto se inhibirá y la decisión será efectuada con los veinticuatro (24) miembros restantes, cuyas decisiones se tomarán con la mitad más una de los presentes en la asamblea y serán válida cuando estas asistencias representen el 75% de sus miembros, es decir, 19 miembros presentes. Todas las faltas disciplinarias que ameriten la decisión de la Comisión Nacional Disciplinaria deberán estar avalados por el Consejo de Honor.

Artículo 18. Lo no previsto en estas condiciones generales y en las condiciones específicas si son de orden técnico serán resueltas por la Sub-Comisión Técnica de cada disciplina deportiva y avaladas por la Comisión Técnica Nacional (C.T.N.)

PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento para realizar los reclamos, protestas o denuncias de orden técnico correspondiente a la Sub.-Comisión Técnica será el siguiente:

  • Realizar el reclamo, protesta o denuncia por escrito por el Delegado de Equipo o Entrenador acreditado (según sea el caso) de cada disciplina, ante la Comisión Técnica. Al finalizar el juego de no realizar la misma quedará sin vigencia.

  • La Sub-Comisión Técnica revisa y emite por escrito al interesado su veredicto durante un lapso de dos (2) horas.

  • Si el Delegado del Equipo o Entrenador (según sea el caso) que presentó la reclamación no está de acuerdo, apela en la Primera Instancia ante la Comisión Técnica Nacional en un lapso de dos (2) horas.

  • Esta Comisión Técnica Nacional revisa y emite su veredicto pudiendo ratificar la decisión de la Comisión Técnica o revocarla teniendo un lapso de respuesta de dos (2) horas.

  • Si el Delegado del Equipo o Entrenador (según sea el caso) tampoco está de acuerdo con esta decisión podrá apelar en Segunda Instancia ante el Consejo de Honor.

  • El Jurado de Honor estudiará el caso y dará su veredicto pudiendo ratificar la decisión o revocarla, dando fin al reclamo por esta vía.

  • El Delegado del Equipo o Entrenador (según sea el caso) de no estar de acuerdo con esta última decisión podrá apelar por la vía Administrativa ante el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, conservándose de esta manera el principio administrativo de la “no suspensión de los efectos del acto” contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

CAPÍTULO V

Del Consejo de Honor

Artículo 19. Todo lo relacionado con el Consejo de Honor, se regirá de acuerdo con lo establecido en la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo en su Capítulo XI en sus artículos 42, 43,44, 45, 46, 47 y este Reglamento.

Artículo 20. Son funciones del Consejo de Honor:

20.1.- Conocer y decidir sobre las protestas o reclamaciones de las entidades afectadas y dictar veredicto en un plazo no mayor de ocho (8) horas.

20.2.- Estas reclamaciones o protestas serán presentadas por los delegados de cada disciplina deportiva (por escrito), ante la CTN de los Juegos, quien la remitirá al Consejo de Honor, en caso de no estar de acuerdo con las decisiones de la Sub-Comisión Técnica y Comisión Técnica Nacional (CTN).

Artículo 21. Las decisiones del Consejo de Honor son apelables por vía administrativa ante el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

Artículo 22. Corresponde a la Dirección Técnica de los Juegos y a la Comisión Nacional Disciplinaria para decidir las controversias no atribuidas al Consejo de Honor.

Artículo 23. En cualquier caso las reclamaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones:

23.1.- Si la reclamación se presenta antes de que comiencen los Juegos y el fallo es adverso al protestado, este no podrá tomar parte en ellos.

23.2.- Si el fallo adverso es pronunciado cuando las competencias se estén efectuando, el atleta o los atletas serán retirados de la prueba o competencias.

23.3.- Al tratarse de competencias por equipos, la separación del deportista o deportistas afectados por el fallo adverso, implicará la pérdida del juego que éste o éstos hayan participado.

23.4.- Si se trata de competencias individuales, la descalificación del atleta implicará como consecuencia, la pérdida del lugar que haya alcanzado y la de los premios obtenidos.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquiera de las situaciones mencionadas al o los infractores se les deberán aplicar los correctivos que así amerite en las Normativas Disciplinarias de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo y el Código de Ética.

CAPÍTULO VI

De la Dirección Técnica

Artículo 24. Son funciones de la Dirección Técnica:

a) Organizar y desarrollar, conjuntamente con el Comité Organizador, los aspectos técnicos de las competencias deportivas que integren el programa de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

b) Supervisar las condiciones técnicas de las instalaciones deportivas.

c) Organizar, planificar, ejecutar y dirigir los aspectos técnicos de todas las competencias e informarle al Comité Organizador del proceso. Así como dar respuesta a los reclamos en el orden técnico en cada una de las disciplinas deportivas.

d) Estudiar y coordinar los programas técnicos de los deportes a desarrollar en los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

e) Elaborar conjuntamente con el Comité Organizador los programas por los cuales se regirán las competencias.

f) Asesorar al Comité Organizador en todo lo relacionado con el área técnica.

g) Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo en lo relativo a los requisitos de participación de atletas y deportes

h) Coordinar con las Asociaciones Mono deportivas, a fin de que se establezca una armoniosa relación que coadyuve a establecer las bases para un mejor desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

i) Coordinar y supervisar el trabajo técnico con los coordinadores deportivos designados por la D.G.E.F.D.E. para cada disciplina deportiva presente en estos Juegos.

j) Establecer conjuntamente con el Comité Organizador, los mecanismos que garanticen la emisión de los registros estadísticos de los resultados técnicos de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

k) Asistir a las reuniones convocadas por el Comité Organizador.

l) Presentar por lo menos con dos (2) meses de antelación, a la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar, al Comité Organizador el material deportivo necesario para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

m) Presentar ante la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar en el término de treinta (30) días consecutivos después de finalizados los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, la memoria técnica de los mismos

n) Designar estudiar y avalar a los miembros de las Sub-Comisiones Técnicas por deportes.

o) Nombrar comisiones de instalaciones deportivas quienes se encargarán de dar el visto bueno para el uso de las mismas.

p) Cada federación, al culminar su evento deberá entregar a la Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar el Mejor encuentro o partido, récord u otra acción destacada del deporte.

Artículo 25. La Dirección General de Educación Física y Deporte Escolar y el Instituto Nacional de Deportes elegirán la Comisión Técnica Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, pudiendo ser la misma electa como órgano de consulta por el Comité Organizador de los Juegos.

Artículo 26. La Comisión Técnica Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo estará formada por cinco (5) miembros de libre elección y remoción los cuales durarán un (1) año en sus funciones y estará formada de la siguiente manera:

l El Director Técnico de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo quien la presidirá (Designado por el IND)

l Un representante de la DGEFDE (Designado por el IND)

l Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Designado por el MPPE).

l Un representante de la Asociación Mono deportiva (del deporte respectivo, designado por la Federación o Asociación Mono deportiva correspondiente).

l Un Representante del Personal de Jueces y Árbitros. (Designado por la Federación o Asociación Mono deportiva)

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada uno de los integrantes de la Comisión Técnica Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo tendrá su respectivo suplente.

Artículo 27. La Comisión Técnica Nacional (CTN), está adscrita a la Dirección Técnica Nacional (DTN), del Comité Organizador en todo lo relativo a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo y entre sus atribuciones se establece los siguientes:

l Organizar y desarrollar conjuntamente con la Dirección Técnica del Comité Organizador los aspectos técnicos de las competencias deportivas que conforman los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

l Supervisar en conjunto con la Dirección Técnica del Comité Organizador las instalaciones deportivas, así como determinar las especificaciones técnicas de cada una de ellas.

l Dirigir la parte técnica de todas las competencias que conforman los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo e informarle a la Dirección Técnica del Comité Organizador.

l Resolver en forma conjunta con la Dirección Técnica del Comité Organizador las controversias de carácter técnico que se susciten en el desarrollo de las competencias que forman parte del periodo competitivo de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

l Presentar ante el Comité Organizador con un mínimo de sesenta (60) días de antelación a la celebración de los Juegos conjuntamente con la Dirección Técnica el listado de material técnico necesario para el desarrollo y ejecución de los mismos.

l Supervisar y dirigir conjuntamente con la Dirección Técnica del Comité Organizador a los integrantes de las Sub-Comisiones técnicas por disciplina deportivas, así como velar por el estricto cumplimiento del Manual de organización y funcionamiento que para tal fin deben ser elaborados por cada dirección perteneciente al Comité Organizador.

l Elaborar el Reglamento General de Funcionamiento de la Comisión Técnica y Sub-Comisiones técnicas por disciplina deportiva.

l Asistir a las reuniones convocadas por el Comité Organizador.

l Las demás que sean asignadas por el Comité Organizador y/o la Dirección Técnica de los Juegos.

CAPÍTULO VII

De las Sub - Comisiones Técnicas

Artículo 28. Las Sub-Comisiones Técnicas (SCT), son las unidades adscritas y subordinadas a la Comisión Técnica Nacional (CTN) y a la Dirección Técnica Nacional (DTN), en todo lo relativo a la organización y desarrollo de las competencias deportivas en todas y cada una de las disciplinas deportivas que se desarrollen en el marco de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo y entre sus atribuciones se establecen las siguientes:

a.- Garantizar el óptimo desarrollo de los programas técnicos de competencias de cada una de las disciplinas deportivas.

b.- Para efecto de optimizar el desenvolvimiento de las competencias en las disciplinas deportivas que se desarrollen durante los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo se designará una Sub-Comisión Técnica por cada una de ellas.

Artículo 29. Las Sub-Comisiones Técnicas de acuerdo a su ámbito de funcionamiento estarán conformadas de la siguiente manera:

a.- Un Representante de la D.G.E.F.D.E, quien la presidirá (Designado por el IND).

b- Un Representante de la Asociación Mono Deportiva. (Designado por la Federación o Asociación Mono Deportiva).

c- Un Representante de la jefatura de la división de coordinación con ente público y privado del sector deporte de la Zona Educativa del Estado Sede.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada uno de los integrantes de la Sub-Comisión Técnica Nacional de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo tendrá su respectivo suplente.

CAPÍTULO VIII

De los Jueces y Árbitros

Artículo 30. Corresponde a la Dirección Técnica del Comité Organizador designar los jueces, árbitros y demás autoridades para la competencia de los juegos, lo cual hará previa consulta a la Comisión Técnica Nacional de los Juegos y las Sub-comisiones Técnicas de cada deporte.

CAPÍTULO IX

De las Delegaciones

Artículo 31. Cada delegación estará representada ante el Comité Organizador por un Delegado Principal (Jefe de Delegación) quien deberá presentar sus correspondientes credenciales

Parágrafo Único: Para ser Delegado de una Entidad, es preciso que pertenezca a la misma.

Artículo 32. Cada Delegado de Equipo o Entrenador (según sea el caso) deberá presentar recaudos correspondientes a su disciplina, antes de la realización de un juego, competencia o Congresillos técnico.

CAPÍTULO X

De la Clasificación y Premiación

Artículo 33. Los estudiantes-atletas que representen a su Estado, sea en deportes colectivos o individuales, serán acreedores de una medalla por su participación en los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo siempre y cuando alcancen cualquiera de los tres (3) primeros lugares en la competición, y será de la siguiente manera: Oro, Plata y Bronce.

Artículo 34. En las competencias individuales se premiará así:

  • Primer Lugar: Medalla Dorada.
  • Segundo Lugar: Medalla Plateada
  • Tercer Lugar: Medalla Bronceada.

a) En el caso de Educación Especial todos los atletas recibirán medalla de participación.

Artículo 35. En las competencias por equipo se procederá así: (trofeo al equipo y medalla a cada uno de los participantes):

  • Primer Lugar: Trofeo y Medalla Dorada.
  • Segundo Lugar: Trofeo y Medalla Plateada.
  • Tercer Lugar: Trofeo y Medalla Bronceada.

Artículo 36. En la Premiación general se entregarán reconocimientos del Primero al Tercer Lugar.

Cada federación deportiva entregará a la Comisión Técnica por deporte, los atletas más destacados en ambos sexos, identificando y justificando el más destacado de ambos. La Dirección general de educación Física y Deporte Escolar analizará cada atleta y de estos saldrán los dos atletas más destacados de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

Artículo 37. Para efectos de la clasificación general se determinarán los primeros seis (6) lugares obtenidos por las entidades federales en cada disciplina deportiva y se regirán por la siguiente puntuación:

Posición

Tabla 1

Tabla 2

a.-

Al Primer Lugar

10 puntos

21 puntos

b.-

Al Segundo Lugar

07 puntos

17 puntos

c.-

Al Tercer Lugar

06 puntos

15 puntos

d.-

Al Cuarto Lugar

05 puntos

11 puntos

e.-

Al Quinto Lugar

04 puntos

09 puntos

f.-

Al Sexto Lugar

03 puntos

07 puntos

La puntuación será por deportes y no por Género.

En caso de producirse empates en los Deportes colectivos será potestad de cada Federación utilizar los métodos de desempate según su Reglamento , con lo cual se determine el Primer Lugar , Segundo Lugar y Tercer Lugar .

1. DEPORTES

(Tabla 1) 10 PUNTOS

(Tabla 2) 21 PUNTOS

1) AJEDREZ

1) ATLETISMO

2) FÚTBOL SALA

2) BALONCESTO

3) FÚTBOL SALÓN

3) BALONMANO

4) KICKINGBALL

4) FÚTBOL CAMPO

5) GIMNASIA ARTÍSTICA

6) GIMNASIA RÍTMICA

7) NATACIÓN

8) VOLEIBOL CANCHA

9) VOLEIBOL DE PLAYA

10) JUDO

11) LEVANTAMIENTO DE PESAS

12) LUCHA LIBRE

13) LUCHA GRECO

14) SOFTBALL

15) TAE KWON DO

16) TENIS DE MESA

17) TENIS DE CAMPO

18) BÉISBOL

19) PATINES EN LINEA

Artículo 38.- La clasificación general por entidad federal se obtendrá de la suma de los puntos adquiridos por el lugar ocupado en cada deporte.

Aplicación: A cada deporte por sexo (m, f) se le aplicará el puntaje establecido en la tabla según la escala, en la misma, la suma de puntos ordenará los lugares de mayor a menor puntaje, lo que determinará los ganadores por estado y sexo.

Luego para determinar el campeón general por deporte y estado, se le suman los puntos obtenidos en cada deporte y sexo (se sumará también los puntos obtenidos en la Educación Especial), y el puntaje obtenido se ordenará de mayor a menor para asignarle la convención del puntaje que le corresponde por deporte según las tablas descritas anteriormente.

En el caso de la Educación Especial se mantendrá el mismo puntaje que en el Subsistema de Educación Primaria y Secundaria.

Artículo 39. El Comité Organizador y la Dirección Técnica podrán otorgar reconocimientos a través de diplomas y/o placas a aquellas personas o entidades que a su juicio lo ameriten.

CAPÍTULO XI

De los Campeonatos o Ligas Nacionales por Deportes

Artículo 40. El Estado organizador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Presentar el presupuesto estimado a la DGEFDE para su aprobación.

b.- Organizar el acto de inauguración.

c.- Organizar el acto de clausura.

d.- Presentar el programa de competencias.

e.- Presentar la Memoria de la competencia a la DGEFDE en un plazo no mayor de ocho (8) días, después de terminado los Juegos.

Artículo 41.- El Reglamento General y las Condiciones Específicas por deporte serán las mismas que regirán el sistema de juegos que determine la DGEFDE conjuntamente con las federaciones Mono deportivas.

CAPÍTULO XII

De las Etapas de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo

SECCIÓN I

Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo

Artículo 42. Se realizarán desde el 16 de Julio hasta el 6 de Agosto.

Artículo 43. En las Disciplinas Deportivas Colectivas, participarán los Equipos Campeones de la Fase Regional de cada Región más el equipo del Estado Sede {siete (7) Equipos}. En los Deportes Individuales participarán los Estados Clasificados de la Fase Regional. Se exceptúan los Deportes de Gimnasia Rítmica y Gimnasia Artística, en el Sistema de Educación Básica y en Educación Especia, en el Deporte Atletismo, las modalidades (D.A. - D.V – I.E.E.), que pasarán de la etapa Estadal a la Nacional.

En las Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil en los Deportes Colectivos se participará con selecciones y en lo Individual con los mejores Atletas de cada Región.

Artículo 44. Participarán los Estados de los equipos Campeones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de este Reglamento General.

Artículo 45. En los deportes individuales, cada Estado inscribirá la cantidad de alumnos que hayan clasificado en la Fase Regional, siempre y cuando no exceda las cantidades establecidas para cada prueba.

Artículo 46. Se garantizará que cada equipo Campeón Regional realice un mínimo de cinco (5) juegos en esta etapa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento General.

Artículo 47. Los recursos requeridos son los siguientes: instalaciones deportivas, material deportivo, personal técnico, premiación, transporte interno y extra-urbano, asistencia médica, turismo interno, actividades culturales y recreativas, alimentación y alojamiento, promoción estatal y nacional, entre otras.

Artículo 48.Según Artículo 16 de la Carta Fundamental; cada Estado costeará el transporte, refrigerio y el uniforme de sus equipos , a la sede de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, el Comité Organizador costeará: Pago de Personal Técnico, materiales deportivos, instalaciones deportivas, alojamiento y alimentación, transporte interno, asistencia médica, turismo interno, actividades recreativas y promoción Estatal, etc. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y el Instituto Nacional de Deportes contribuirán a la organización y realización del evento

Artículo 49. La sede de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo serán escogidos en los Estados que así crea conveniente el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Estas fechas podrán variar cuando así lo decida el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, o en caso de que el Ministerio de Educación y Deportes organice el año escolar en fechas diferentes a las actuales.

SECCIÓN II

Eliminatorias Regionales

Artículo 50. Se realizarán entre el 15 de Mayo y el 15 de Junio.

Artículo 51. Participarán los cuatro (4) equipos Campeones en los deportes individual y colectivo provenientes de la Fase Estadal. Se exceptúan la Gimnasia Rítmica y la Gimnasia Artística, en la Educación Básica y el Atletismo de la Educación Especial en las modalidades (D.A – D.V. - I.E.E.)

En la Liga Bolivariana de cada estado participarán las selecciones en los deporte colectivos y los mejores clasificados en los deportes individuales de cada disciplina deportiva categoría y sexo.

Artículo 52. Podrán participar con los equipos Campeones, los estudiantes-atletas refuerzos que participaron durante las Fases Municipal y Estadal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de éste Reglamento.

En la Liga Bolivariana podrán participar con las selecciones los estudiantes atletas refuerzo que participaron en la Fase Estadal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 53. Se debe garantizar que cada equipo Campeón Estadal en los Deportes Colectivos realice un mínimo de TRES (3) juegos en esta Fase. Para ello se deben organizar los grupos de tal manera que se cumpla este requisito.

En la Liga Bolivariana, en los deportes individuales se competirá según determine cada federación en el reglamento específico de cada deporte, tratando que cada atleta efectúe el mayor número de combate para determinar el campeón.

Artículo 54. Cada Estado inscribirá la cantidad de estudiantes que se establezcan en la Condiciones Técnicas de cada Fase.

Artículo 55. Los equipos Campeones de cada Estado jugarán con sus respectivos uniformes de Educación Física de sus planteles originales y los organizadores garantizarán la existencia de chalecos numerados de colores en el momento de cada juego.

Artículo 56. De acuerdo a lo aprobado se crean seis (06) Regiones de cuatro (04) Estados cada una para las Eliminatorias Regionales inclusive la sede de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo todos los estados están obligados a participar en la misma. Cada Entidad Federal de las seis (6) regiones deben organizar la Eliminatoria Regional de varios deportes en su categoría y en ambos sexos, se pondrán de acuerdo para que cada una organice una cantidad similar de deportes, respetando sus deseos y condiciones e instalaciones para su organización.

Artículo 57. Los recursos requeridos son los siguientes: instalaciones deportivas, material deportivo, chalecos enumerados de colores, premiación, personal técnico, transporte interno y extra-urbano, asistencia médica, alimentación y alojamiento, promoción ínter estatal.

Artículo 58. Cada Estado costeará el transporte y refrigerio de sus Equipos Campeones a los respectivos lugares de competencia. El Estado sede de cada Eliminatoria Regional costeará el pago del personal técnico, materiales deportivos, canchas deportivas, alojamiento, alimentación, promoción y Premiación.

Artículo 59. Se debe conformar un Comité Operativo Regional que será el encargado de organizar y ejecutar esta fase conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional. Para la participación de un Estado en las Eliminatorias Regionales es indispensable tener el aval de su respectiva Zona Educativa. Pues éste será un requisito indispensable para su participación en el caso de su clasificación, para los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo

SECCIÓN III

Eliminatorias Estadales

Artículo 60. Se realizarán entre el 1º de Abril al 10 de Mayo

Artículo 61. Participarán los Campeones de cada deporte colectivo, categoría y sexo de los Municipios que hayan realizado previamente los Campeonatos Distritales o Zonales y Municipales Escolares.

En la Liga participarán las selecciones de cada deporte colectivo ,categoría y sexo.

Artículo 62.Participarán los equipos Campeones (Deportes Colectivos) con sus integrantes originales y refuerzos de aquellos Municipios que hayan participado en la Fase Municipal e intercursos, si lo desean.

En la Liga Bolivariana participarán con las selecciones (deporte colectivo), competirán con sus integrantes originales y refuerzos, si lo desean.

Artículo 63. En los deportes individuales, cada Municipio inscribirá la cantidad de estudiantes que se considere conveniente, siempre y cuando no exceda las cantidades establecidas para cada prueba de acuerdo a las Condiciones Técnicas.

Artículo 64. Se debe garantizar que cada equipo Campeón Municipal realice un mínimo de tres (3) juegos en esta Fase. Para ello, se deben organizar los grupos de tal manera que se cumpla este requisito.

En la Liga Bolivariana Deportivas se debe garantizar que en esta fase se cumpla con el Sistema establecido, que cada selección y atleta efectué el mayor número de encuentro

Artículo 65. Los equipos Campeones de cada Distrito – Zona o Municipio jugarán con sus respectivos uniformes de Educación Física de sus planteles originales y los organizadores garantizarán la existencia de chalecos numerados de colores al momento de cada juego.

Artículo 66. Los recursos requeridos son los siguientes: instalaciones deportivas, material deportivo, chalecos enumerados de colores, premiación, personal técnico, transporte interurbano y urbano, asistencia médica, alimentación y alojamiento, promoción estatal.

Artículo 67. Cada Municipio costeará el transporte y refrigerio de sus equipos Campeones a los respectivos lugares de juego, el Estado cubrirá el pago del personal técnico, materiales deportivos, instalaciones deportivas, alojamiento y alimentación, premiación y promoción estatal.

Artículo 68. Se debe conformar en cada Estado un Comité Operativo Estadal el cual será el encargado de organizar y ejecutar esta fase conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional de esta fase, a los cuales coadyuvan el ente deportivo regional, secretaría de educación, Asociaciones Mono deportivas y cualquier otro ente del sector público o privado.

SECCIÓN IV

Eliminatorias Municipales

Artículo 69. Se realizarán entre el y el 31 de Marzo.

Artículo 70. Se realizarán entre los estudiantes-atletas tanto en los deportes colectivos como en los individuales pertenecientes a planteles públicos y privados del ámbito municipal que hayan participado en los intercursos y ganado el derecho a participar en esta fase.

En el caso de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo en los deportes colectivos deberán estar integradas por los alumnos de los planteles estudiantiles del área, independientemente del grado o año que cursen pero en la misma categoría (edad) correspondiente.

Artículo 71. Los equipos de los deportes colectivos deberán estar integrados por los estudiantes de un mismo plantel, independientemente del grado o año que cursen pero en la misma categoría (edad) correspondiente.

Se aplicará el articulo 71 para los Deportes de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo.

Artículo 72. Cada equipo deberá realizar un mínimo de cuatro (4) juegos en esta fase. Para ello se deben organizar los grupos de tal manera que se cumpla este requisito.

En la Liga se jugarán la mayor cantidad de partidos.

Artículo 73. Los equipos de cada plantel jugarán con sus respectivos uniformes de Educación Física, y los organizadores garantizarán la existencia de chalecos numerados de colores en el momento de cada juego.

Artículo 74. En los deportes individuales, cada plantel inscribirá la cantidad de estudiantes-atletas que se considere conveniente, siempre y cuando no exceda las cantidades establecidas para cada prueba de acuerdo a las Condiciones Técnicas. En la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo será de igual manera.

Artículo 75. Cada plantel deberá registrarse como Club Polideportivo o Mono deportivo Escolar, ante el Ente Deportivo Municipal facultado por el Instituto Nacional de Deportes, para tal fin, en el supuesto negado, será ante el Ente Deportivo Descentralizado. Lo cual no es un requisito obligatorio pero recomendable.

Artículo 76. En cada Municipio se conformarán las Ligas Polideportivas o Mono deportivas encargadas de masificar y promover el Deporte Escolar en este ámbito Municipal.

Artículo 77. Los recursos requeridos son los siguientes: instalaciones deportivas, materiales deportivos, personal técnico, chalecos enumerados de colores, predicción y promoción en el ámbito municipal.

Artículo 78. Los costos de estas fases (Eliminatorias Municipales) los asumirá la Alcaldía, subsidiada una parte por el Instituto Nacional de Deportes según el artículo 4 de la Carta Fundamental, previo estudio, acuerdos y presentación del proyecto; las empresas privadas patrocinantes y los Clubes polideportivos escolares que participen en el evento.

PARÁGRAFO ÚNICO: El programa Deportivo para esta fase será aprobado entre las autoridades Deportivas correspondientes, siempre y cuando se respete el Programa General de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo, señalados en el artículo 6, literal “a” de este Reglamento. Durante esta fase se deben programar otras especialidades deportivas así como categorías y sexos que justifiquen la masificación y desarrollo, previa aprobación de la DGDEFDE y la Zona educativa de cada Estado.

SECCIÓN V

De las Competencias Internas del Plantel (ínter cursos)

Artículo 79. Se entenderá por Competencias Internas del Plantel (ínter cursos), aquellas competencias que se realicen en deportes individuales o colectivos que forman parte del programa deportivo de la DGEFDE y que sean propiciados por la institución conjuntamente con los miembros de la Comunidad Educativa del mismo, garantizando la masificación y diversificación Deportiva Escolar, como base o garantía de la Reserva Deportiva Nacional.

Artículo 80. Las Competencias Internas del Plantel, se podrán realizar durante todo el Curso Escolar, a partir del 1º de Noviembre.

Artículo 81. En las Competencias Internas del Plantel, podrán participar todos los estudiantes-atletas legalmente inscritos en él y que estén aptos para practicar una o varias disciplinas deportivas de su preferencia con solo las limitaciones de edad y genero .

Artículo 82. En los deportes de conjunto o colectivos, los equipos deberán realizar por lo menos seis (6) encuentros o juegos, previo a la Fase Municipal de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares, en óptimas condiciones de organización que le permitan al estudiante vivir la experiencia de participar en una competencia deportiva organizada.

Artículo 83. En cada competencia organizada por el Club del plantel o Institución Educativa, se realizará una Reunión Técnica, donde se aclare a los Delegados Deportivos desde el inicio por Curso, Sección o Grado, así como a los Capitanes de Equipo, y el voluntariado comunitario, todas las condiciones que regirán en este evento.

Artículo 84. Las condiciones de competencia deberán ser propuestas, discutidas y aprobadas en reunión técnica con los Delegados Deportivos, de acuerdo a las normativas legales vigentes.

Artículo 85. Para los estudiantes-atletas que representarán al Plantel en el Programa de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo es obligatorio su participación en las Competencias Internas del Plantel.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 86. La integración de los Estados en Regiones territoriales para las Eliminatorias Regionales serán las siguientes:

D I S T R I B U C I Ó N P O R R E G I O N E S.

ENTIDADES FEDERALES

ESTADOS

1

Aragua, Distrito Capital, Miranda y Vargas.

4

2

Anzoátegui, Nueva Esparta, Monagas y Sucre

4

3

Amazonas, Apure, Bolívar y Delta Amacuro

4

4

Mérida, Lara ,Táchira y Trujillo.

4

5

Barinas, Cojedes, Guarico y Portuguesa

4

6

Carabobo, Falcón, Yaracuy y Zulia

4

6 R E G I O N E S.

24

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo 87. Este Reglamento General de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo regirá para todas y cada una de sus Fases y es de obligatorio cumplimiento por todas las organizaciones que laboren en estos juegos, las cuales a su vez deben estar reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes, bajo la coordinación, control y supervisión de la DGEFDE o al organismo que ésta designe.

Artículo 88. Lo no previsto en el Reglamento General de los Juegos será resuelto por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, a través de la DGEFDE y la Comisión Técnica Nacional.

Artículo 89. Queda aprobado el presente Reglamento de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares y de la Liga Bolivariana Deportiva Estudiantil de Desarrollo por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes , por lo tanto se deroga el Reglamento anterior aprobado por este cuerpo colegiado en fecha ________________

FLUJOGRAMA PARA RECLAMOS Y/O PROTESTAS

Cuadro de texto: RECLAMOS, PROTESTAS Y/O DENUNCIAS POR ESCRITO DEL DELEGADO POR  DEPORTE

___________________________Cuadro de texto: VER CUADRO DE REQUISITOS

Cuadro de texto: SUBCOMISIÓN TÉCNICA POR DISCIPLINA DEPORTIVA. (S.C..T.D) (03 MIEMBROS)Cuadro de texto: CUMPLIR CON EL ART. 29 Y 30 REGLAMENTO GENERAL LITERALES A. B Y C

______________________

NO

si

Cuadro de texto: NOTIFICAMOS POR ESCRITO A LOS INTERESADOS (12 HORAS)

NO

APELACIÒN 1ra INSTANCIA

Cuadro de texto: COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL LEY DEL DEPORTE CARTA FUNDAMENTAL (JDNE) REGLAMENTO GENERAL (JDNE) ESTATUTOS Y CÓDIGOS DE ÉTICA (FVDE) (48 HORAS) (05 MIEMBROS)

Cuadro de texto: CUMPLIR CON EL ART. 27 Y 28 REGLAMENTO GENERAL LITERALES D, F Y G

APELACIÒN 2da.INSTANCIA

NO

Cuadro de texto: CONSEJO DE HONOR  LEY DEL DEPORTE   CARTA FUNDAMENTAL (JDNE)  ESTATUS Y CODIGOS DE ETICA  (FVDE) (48 HORAS )   (03 MIEMBROS)

REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR RECLAMOS, PROTESTAS O DENUNCIAS POR ESCRITO ANTE LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA

REQUISITOS QUE DEBEN APORTAR EL (LOS) DELEGADO (S) AUTORIZADO (S)

l El organismo al cual esta dirigido (SCTD, CTN, JH) *

l Identificación del interesado con su respectiva acreditación.

l Hechos razones y pedimentos expresados con objetividad y claridad.

l Referencia de los anexos que acompañan el reclamo, si es el caso.

l Cualesquiera otra circunstancias y requerimientos que exijan las normas.

l Firma de los interesados.

l La dirección donde se hará la notificación pertinente.

ACTA DE LA DECISIÓN DEL ENTE

U ORGANISMO EMISOR

a) Lugar y fecha del acta

b) Identificación tanto del organismo como parte interesada.

c) Narración de los hechos.

d) Fundamento de derecho en que se basa la decisión.

e) Decisión con indicación de la sanción respectiva si es el caso.

f) Nombre de los miembros que suscriben el acta.

g) Indicar que pueden apelar ante el ente inmediato superior *

* SCTD: SUBCOMISIÓN TÉCNICA POR DEPORTES.

*CTN: COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL (DIRECCIÓN TÉCNICA).

*JH: JURADO DE HONOR.